Cuando el tratamiento de datos viene impuesto por una norma, normalmente esta misma incorpora el plazo durante el cual se deben tratar o guardar los datos, así el Código de Comercio establece la obligación de conservar los datos a efectos contables y mercantiles durante seis años, plazo que puede ser ampliado hasta quince en caso de necesitar acreditar determinadas deducciones fiscales y el Código Civil permite el ejercicio de las acciones derivadas de la ejecución de un contrato o de la prestación de un servicio durante cinco años tras la finalización del mismo.